LA PLATA, 30 de septiembre de 2019.-

Expediente Nº 1/2021
Club: “HOGAR SOCIAL de BERISSO vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAXIBASQUET +45

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, y por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERTSCH y Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro Martin Cullari, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 19 de septiembre de 2021, entre el equipo de Hogar Social de Berisso y Deportivo La Plata en la categoría Maxi básquet +45, y descargo presentado por el Director Técnico, Javier Habib; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar del director técnico de Hogar Social de Berisso, Sr. Javier Habib.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…faltando 10 segundos para finalizar el partido descalifico al entrenador del equipo local de nombre HABIB JAVIER por arrojarme un pelotazo a la altura de la cara que impacta en la pared y luego me golpea…”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que en el descargo presentado por los Sres. Javier Habib y Jorge Santos, director técnico y delegado del club Hogar Social de Berisso, hacen constar que “…de ninguna manera la intención fue golpear al árbitro con el balón. Asumo que tome la pelota y la alcance de una forma enérgica; el árbitro no tomo el balón, se desplazo y lo dejo rebotar contra la pared sin que el mismo lo impacte…”. No obstante lo cual, hace constar sus faltas de antecedentes, experiencia como entrenador y que dicha acción fue “…un impulso del trámite de juego y ante una situación puntual…”.
 
V. Que el accionar del Sr. Habib del club Hogar Social se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para el director técnico o ayudante de técnico que cometiere tentativa de agresión a los jueces y/o árbitros.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados,  es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII. En ese sentido, los entrenadores y máxime tratándose de encuentros entre jugadores de la categoría Maxi básquet (+45), deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del espectáculo, aún frente a un error arbitral.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al entrenador del club Hogar Social de Berisso, Sr. Javier HABIB la pena de SIETE (7) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-